Niegan prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’: El polémico caso que divide opiniones
El caso de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, se convirtió en uno de los más comentados durante y después del paro nacional de 2019. Su condena a 5 años y 3 meses de prisión por actos vandálicos no solo generó debate sobre el uso de redes sociales en protestas, sino también sobre los límites de la justicia en casos de influencia digital. Niegan prisión domiciliaria a ‘Epa Colombia’
Barrera fue encontrada culpable por daño en bien ajeno agravado, instigación a delinquir con fines terroristas y perturbación del transporte público, luego de que difundiera videos destrozando torniquetes y máquinas de TransMilenio con un martillo.
Pero, ¿por qué su caso fue tan emblemático?
- Fue uno de los primeros en judicializar el uso de redes sociales en protestas.
- Sentó un precedente sobre cómo las acciones virales pueden tener consecuencias penales.
- Reabrió el debate sobre la proporcionalidad de las penas en casos de vandalismo.
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El intento de salir de prisión: ¿Argumentos válidos o estrategia legal?
Recientemente, la defensa de ‘Epa Colombia’ presentó una solicitud de prisión domiciliaria, argumentando que:
✅ Era madre cabeza de familia y su hija menor de un año dependía totalmente de ella.
✅ Era el sostén económico y emocional de su núcleo familiar.
✅ La lactancia materna era un factor clave para el desarrollo de su bebé.
Sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá rechazó la petición con un argumento contundente:
“No se demostró que la privación de la libertad de la señora Barrera Rojas dejara a su hija en situación de desamparo.”
Las 3 razones clave del juez para negar el beneficio
- No es madre cabeza de familia en los términos legales
- El juez determinó que su pareja también asume responsabilidades económicas y de cuidado, por lo que no cumple con la definición legal de “madre cabeza de hogar”.
- Existe una red de apoyo familiar
- Una inspección domiciliaria confirmó que, en caso de necesidad, los abuelos de la menor pueden hacerse cargo sin que su bienestar se vea afectado.
- El Buen Pastor tiene condiciones para la lactancia
- El fallo señaló que la cárcel cuenta con espacios adaptados para madres lactantes, por lo que ese argumento no aplicaba.
¿Qué dice la ley colombiana sobre la prisión domiciliaria?
Según el Código Penitenciario Colombiano (Ley 65 de 1993), la prisión domiciliaria puede concederse en casos como:
🔹 Enfermedad grave del condenado.
🔹 Madres gestantes o con hijos menores de 3 años (si son su único sustento).
🔹 Adultos mayores en condiciones vulnerables.
Pero hay un requisito clave: el beneficio no puede poner en riesgo la seguridad pública ni la finalidad de la pena.
En el caso de ‘Epa Colombia’, el juez consideró que:
⚠️ No había un riesgo extremo para la menor.
⚠️ Su historial delictivo (vandalismo y apología a la violencia) pesó en la decisión.
Reacciones en redes: ¿Justicia o exceso?
El fallo ha generado polarización en redes sociales:
➡️ Quienes apoyan la decisión argumentan que “las acciones tienen consecuencias” y que el vandalismo no puede quedar impune.
➡️ Sus seguidores critican el fallo, diciendo que “es una doble condena para su hija” y que la justicia debería ser más flexible con las madres.
➡️ Expertos en derecho penal señalan que el caso sienta un precedente importante sobre responsabilidad digital.
¿Qué sigue para ‘Epa Colombia’?
Barrera deberá cumplir su condena completa en El Buen Pastor, a menos que su defensa presente nuevos recursos. Mientras tanto, el caso sigue generando debate sobre:
🔎 El papel de las redes sociales en las protestas.
🔎 Los límites de la justicia penal en casos de influencers.
🔎 La aplicación de la prisión domiciliaria en Colombia.
¿Tú qué opinas? ¿Fue justa la decisión del juez? Déjanos tu comentario.
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